Destinado a edificios de tipología residencial colectiva y a viviendas dentro de edificios o unifiamiliares.
Podrán ser beneficiarios Comunidades de propietarios o agrupación de comunidades o de propietarios, las personas físicas propietarias, usufuctuarias o arrendatarias.
No podrán ser beneficarias las administraciones públicas, empresas o aquellas comunidades o propietarios en los que la instalación solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio.
Para actuaciones realizadas entre 01/01/2021 y 29/09/2023